Por si acaso…
Por si acaso algún listo nos viene a decir , que el estado queda disculpado de actuar y dirigir las operaciones en estados de emergencia.
“La primera ley de Protección Civil de la democracia, la Ley 2/1985, de 21 de enero, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por entenderse desde la parte recurrente que el Estado carecía de competencias en materia de protección civil al no figurar esta competencia entre las que el art. 149.1 de la Constitución atribuye al Estado. El tribunal rechazó este planteamiento y determinó (STC 133/1990, de 19 de julio) que la competencia estatal sobre protección civil queda inscrita en la competencia del Estado sobre seguridad pública (art. 149.1.29 C.C.), que se endereza, entre otros aspectos, a la protección de personas y bienes, añadiendo que esta competencia estatal es concurrente con las que puedan haber asumido las comunidades autónomas en sus Estatutos. Y precisó aún más: que la competencia estatal es una competencia de orden superior a la autonómica cuando se trata de emergencias extraordinarias y excepcionales por sus posibles consecuencias, que puedan tener incidencia supracomunitaria, o que, por ello mismo, requieran una extraordinaria movilización de recursos y servicios. El Tribunal reiteró el criterio de la STC 123/1984, F.J. 5, que había declarado ya que la competencia autonómica en materia de protección civil «queda subordinada a las superiores exigencias del interés nacional en los casos en que este pueda estar en juego».”
1 comentarios:
Aquí siempre hay algún listillo dispuesto a disculpar la pereza veraniega del presidente. Es que en Costa Teguise se está muy a gustito, y más cuando las cuentas, por cierto enormes, las pagan otros, en todos los sentidos.
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